Micelio
Auto3 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Cristina Pardo Schlesinger

Demandante Lara Ana Beiva·Demandado Chacon Maria Del Carmen Y Otros Por Perturbacion De La Posesion

Tema · dato duro
Competencia De La Jurisdicción Ordinaria-Proceso Policivo Por Perturbación De La Posesión
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Proceso policivo por perturbación de la posesión
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones suscitado entre el Cabildo Indígena de Ipiales, las Inspecciones Primera y Tercera de Policía y el Juzgado Civil Municipal de la misma ciudad.

La controversia entre las precitadas autoridades tuvo su origen en dos procesos reivindicatorios y en una solicitud de desacato y sanción de lo acordado en el acta de compromiso, caución y buena conducta, los cuales involucraron recíprocamente a dos ciudadanas.

Igualmente, en dos procesos policivos por perturbación de la posesión entre las mimas personas.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos para la configuración de un conflicto entre jurisdicciones y de constatar que las autoridades de la comunidad indígena decidieron no ejercer la facultad que les otorga el artículo 246 de la Constitución, la Corte se declaró inhibida para emitir pronunciamiento de fondo respecto de las primeras causas mencionadas.

Así mismo, dirimió los conflictos de jurisdicciones suscitados frente a los procesos policivos por perturbación de la posesión, en el sentido de declarar que su conocimiento corresponde a la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales.

Se remite los respectivos expedientes a esa autoridad para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. PRIMERO. Declararse INHIBIDA para pronunciarse sobre la controversia planteada relacionada con la competencia dentro de los siguientes trámites: (i) proceso reivindicatorio que inició la señora María Ligia Cuarán en contra de la señora Ana Beiva Lara; (ii) proceso reivindicatorio que inició la señora María del Carmen Chacón en contra de la señora Ana Beiva Lara, y (iii) la solicitud de desacato y sanción de lo acordado en el acta de compromiso, caución y buena conducta.
  2. SEGUNDO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales y el gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, respecto del proceso policivo posesorio por perturbación de la posesión de la señora María del Carmen Chacón en contra de la señora Ana Beiva Lara (Acta de reparto No. 006 del 6 de febrero de 2023), en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales.
  3. TERCERO. DIRIMIR el conflicto negativo de jurisdicciones entre la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales y el gobernador del Resguardo Indígena de Ipiales, respecto del proceso policivo posesorio por perturbación de la posesión de Ana Beiva Lara en contra de María del Carmen Chacón (Acta de reparto No. 019 del 27 de junio de 2023), en el sentido de DECLARAR que su conocimiento corresponde a la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales.
  4. CUARTO. Por medio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-4760 a la Inspección 3ª de Policía Urbana de Ipiales para lo de su competencia y para que comunique esta providencia a los interesados dentro del trámite judicial.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.